Lo que sabemos de la posición de Delsa Solórzano sobre Juan Guaidó y el gobierno interino

Un video descontextualizado sugiere que la dirigente de Encuentro Ciudadano rechazó a Juan Guaidó como Presidente Encargado, cuando en realidad se refería a la figura del gobierno interino

La diputada de la Asamblea Nacional electa en 2015, Delsa Solórzano, apareció recientemente en un video difundido en las redes sociales en las que asegura explícitamente que el gobierno interino fue una “burocracia” de la que no formó parte.

La parlamentaria y líder de la agrupación política Encuentro Ciudadano reaccionó afirmando que sus declaraciones fueron sacadas de contexto y que el video fue manipulado para confundir y “sembrar divisiones donde no las hay”.

El video fue publicado en una cuenta de Twitter y circuló acompañado por un texto que indica “Delsa Solorzano sobre el gobierno interino: ‘El gobierno interino fue una burocracia de la que no formé parte, con la que no estoy ni estuve de acuerdo jamás’”.

Sin embargo, en al menos 9 tweets publicados desde el 4 de febrero de 2019, la parlamentaria se refirió a Juan Guaidó como “Presidente Encargado” o “Presidente (E)”, limitándose a usar el término “Presidente Interino” solo al mencionar que Alemania, España, Dinamarca o Letonia habían reconocido a Guaidó como tal.

El clip audiovisual que se hizo viral es un extracto de apenas 33 segundos de duración, tomado del programa “Yesmín Royé Sin Rodeos”, transmitido en vivo por MDO Radio, con la periodista Yesmín Royé (@YesminRoye). Solórzano hizo toda una exposición más amplia sobre su postura en cuanto a las figuras de “presidente encargado” y la del “gobierno interino” como asuntos diferentes.

La parlamentaria electa en 2015 reaccionó a la publicación de Twitter con una extensa respuesta en la que explica sus argumentos para diferenciar la misión encargada al entonces presidente de la Asamblea Nacional de la creada con la figura “burocrática” del “gobierno interino”.

En el programa “Yesmín Royé Sin Rodeos”, la presidenta de Encuentro Ciudadano precisó que la AN de 2015 será un órgano legal hasta “cuando haya nuevas elecciones”, pues aclara que en la actualidad “no hay otro organismo legítimo en Venezuela”. En la misma entrevista explicó que “hay que hacer elecciones” (…) “porque no ha habido una elección legítima que sustituya a ese órgano; ojalá haya elecciones pronto”.

Sobre el gobierno interino insistió en su postura de rechazar una estructura administrativa de gobierno con la que nunca estuvo de acuerdo y de la que nunca participó.

“Una cosa es el gobierno interino y otra cosa es el gobierno encargado. El gobierno interino fue una burocracia que se creó para el sostenimiento del gobierno encargado (…) Juan Guaidó era presidente encargado”.

Delsa Solórzano, presidenta de Encuentro Ciudadano

La discusión en torno al rol de Juan Guaidó como presidente encargado y a la creación de la estructura administrativa impulsada para acompañarle en el ejercicio del gobierno interino persiste desde su génesis, en la que Solórzano dice ha sido públicamente clara y constante. La parlamentaria ha dicho también en varias ocasiones que ni ella ni ningún integrante de su agrupación política Encuentro Ciudadano (EC) formó parte del gobierno interino.

La no participación de EC o uno de sus integrantes en el gobierno interino ha sido un asunto reiterativo y en el que ha insistido en su más reciente publicación de aclaratoria en la red social Twitter y en el programa de radio.

“Mi posición siempre ha sido la misma desde el 2019, nunca formé parte de ninguna de sus instancias del GI, así como tampoco lo hizo Encuentro Ciudadano.”

Delsa Solórzano, presidenta de Encuentro Ciudadano

Para finales de 2021 ya venía insistiendo en la necesidad de resguardar la AN de 2015 y el interinato. A propósito de las discusiones sobre el mecanismo de continuidad a votar, dijo: “No estamos de acuerdo con que (solamente) cuatro organizaciones se pongan de acuerdo”.

La diputada Solórzano, había salvado su voto y solicitado la modificación de las normas para evitar que el llamado G4 –agrupación conformada por los partidos Primero Justicia, Voluntad Popular, Un Nuevo Tiempo y Acción Democrática- manejara la situación a su conveniencia, pretendiendo limitar el actuar del gobierno interino, según reseña una nota originalmente publicada en El Tiempo de Colombia.

Coincidente con la postura de Solórzano, el sociólogo venezolano, Juan Manuel Trak, indicó en diciembre de 2022 a la BBC que el gobierno interino “terminó convirtiéndose en una estructura burocrática que tiene presupuesto, personal, embajadores, comisiones, responsables».

Entre los argumentos esbozados por la dirigente política de Encuentro Ciudadano en su reciente reacción publicada en Twitter, resalta como base de su posición lo descrito en el artículo 233 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. “Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La figura del gobierno interino no está expresamente descrita en el texto constitucional venezolano ni en otra legislación vigente, solo estima la condición de encargado de la Presidencia, en caso de una declaración previa de una falta absoluta del cargo.


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