Rocío San Miguel fue víctima de una detención arbitraria y desaparición forzada porque el régimen ocultó su paradero durante 5 días y fue presentada en tribunales fuera del lapso reglamentario de 48 horas
El Fiscal General del Ministerio Público, Tarek William Saab, declaró que en el caso de aprehensión de la abogada, defensora de derechos humanos y presidenta de la ONG Control Ciudadano, Rocío San Miguel, no hay delito de desaparición forzada porque, a su juicio, una desaparición forzada implica el secuestro, asesinato y desaparición del cuerpo de la persona. Además, según Saab, la desaparición forzada implica la detención de la persona sin notificación y sin presentación en tribunales mientras que San Miguel fue detenida con previa notificación y presentada ante un tribunal dentro de los lapsos legales correspondientes.
La investigación de Cazadores de Fake News determinó que esa afirmación es falsa. Una desaparición forzada es la privación de la libertad cometida por agentes del Estado o por personas que actúen con la autorización de éste seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona. Esta definición está establecida en el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), según el cual se rige el marco legal venezolano. El Ministerio Público informó sobre el paradero de Rocío San Miguel cinco días después de su detención y fue presentada en tribunales pasadas las 48 horas de la aprehensión, plazo máximo estipulado en el artículo 44 de la Constitución Nacional.
Rocío San Miguel fue detenida la madrugada del viernes 9 de febrero en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar. Como ella, cuatro de sus familiares también quedaron detenidos. No fue sino hasta el 13 de febrero (cinco días después) que su representación legal supo de su paradero. Fue presentada en tribunales pasadas las 48 horas de su detención.
Abogados San Miguel estuvieron cinco días sin saber dónde estaba. Vía redes sociales aseguraron que no fueron notificados con antelación de su detención, ni sobre órdenes de captura.
Existen al menos tres instrumentos legales que tipifican y prohíben la desaparición forzosa en Venezuela. El primero es el artículo 45 de la Constitución Nacional. Luego, el artículo 181-A del Código Orgánico Procesal Penal venezolano que, a su vez, se rige por la definición de desaparición forzada establecida en el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Adicionalmente, el delito de desaparición forzosa es jurisdicción del derecho internacional y se considera, según el Estatuto de Roma — también suscrito por Venezuela — como un crimen de lesa humanidad.
Desaparición forzada como práctica recurrente del Estado
“La autoridad pública, sea civil o militar, o cualquier persona al servicio del Estado que ilegítimamente prive de su libertad a una persona, y se niegue a reconocer la detención o a dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo, el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será castigado con pena de quince a veinticinco años de presidio. Con igual pena serán castigados los miembros o integrantes de grupos o asociaciones con fines terroristas, insurgentes o subversivos que, actuando como miembros o colaboradores de tales grupos o asociaciones, desaparezcan forzadamente a una persona, mediante plagio o secuestro. Quien actúe como cómplice o encubridor de este delito será sancionado con pena de doce a dieciocho años de presidio. El delito establecido en este artículo se considerará continuado mientras no se establezca el destino o ubicación de la víctima”.
Artículo 181 A del COPP
Asimismo, el código precisa que: “Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea esta civil, militar o de otra índole, ni estado de emergencia, de excepción o de restricción de garantías, podrá ser invocada para justificar la desaparición forzada”.
El artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) — que Venezuela ratificó en 1998 — define una desaparición forzada como la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
En su último informe, la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos de Naciones Unidas advirtió sobre la intensificación de los ataques contra espacios cívicos y democráticos en Venezuela a través de políticas estatales y tácticas que tienen el propósito de silenciar las voces críticas al gobierno de Nicolás Maduro, las desapariciones forzadas son una táctica recurrente. Tras sus investigaciones, la Misión concluyó que tiene motivos para creer que entre enero de 2020 y agosto de 2023 ocurrieron 14 desapariciones forzadas de corta duración y 58 detenciones arbitrarias.
“La misión tiene motivos razonables para creer que 14 personas (10 hombres, cuatro mujeres) desde 2020 fueron objeto de desapariciones forzadas de corta duración atribuibles a las autoridades del Estado. Las víctimas permanecieron desaparecidas durante al menos varias horas, y en algunos casos hasta 10 días, hasta que se conoció su paradero. A pesar de las peticiones de sus familiares y/o abogados para saber si las víctimas estaban recluidas en lugares de detención específicos, las autoridades, que tenían conocimiento de ello, no proporcionaron ninguna respuesta. La misión tiene motivos razonables para creer que el Ministerio Público, en algunos casos, retrasó a sabiendas la fecha oficial de detención, y en otros, negó información a los familiares sobre personas que eran trasladas de un centro de detención a otro”.
Misión Independiente de Determinación de Hechos, septiembre 2023
Las características de la detención de Rocío San Miguel coinciden con este patrón de violaciones a los derechos humanos denunciada por la Misión. El 13 de febrero, la instancia expresó su preocupación por la detención y desaparición de la abogada y activista por los DDHH e instó al Gobierno a poner fin a la represión que actualmente se está intensificando.
¿Qué pasó con Rocío San Miguel?
Rocío San Miguel fue detenida la mañana del 9 de febrero en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Su hija, dos de sus hermanos y su expareja también fueron detenidos.
Tanto la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos como Amnistía Internacional, Provea y Acceso a la Justicia calificaron lo que le ocurrió a la abogada como una detención arbitraria y una desaparición forzada. Durante los días de desaparición, activistas por los derechos humanos, ONG y demás miembros de la sociedad civil intentaron posicionar la etiqueta #DóndeEstáRocío en redes sociales para denunciar la desaparición y exigir su liberación inmediata.
“# Venezuela: Estamos dando seguimiento a la detención de la defensora de derechos humanos Rocío San Miguel con profunda preocupación. Su paradero sigue siendo desconocido, lo que podría calificar su detención como desaparición forzada. Instamos a su liberación inmediata y al respeto de su derecho a la defensa legal”.
Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, vía X
Mientras esto ocurría, en redes sociales inició una campaña de estigmatización contra Rocío San Miguel coordinada por figuras del oficialismo con el propósito de socavar su reputación, justificar su detención e invalidar las denuncias de familiares y ONG sobre la desaparición forzada.
El equipo legal de Rocío San Miguel introdujo un habeas corpus ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas para solicitar su libertad plena y seguridad personal. Ese recurso legal facilita, en teoría, que cualquier individuo, actuando por sí mismo o en representación de otro, pida a la corte pertinente que examine si la detención o limitación de la libertad de una persona es conforme a la ley. El propósito del habeas corpus es asegurar que nadie sea despojado de su libertad de forma arbitraria o ilegítima, y que, si esto sucede, sea presentado ante la autoridad judicial sin demora.
Durante la tarde del martes 13 de febrero — y después de más de 100 horas de reservarse para sí el paradero de la defensora de derechos humanos — el Fiscal General Tarek William Saab anunció en su cuenta de X la medida de privativa de libertad contra Rocío San Miguel por la presunta comisión de traición a la patria, conspiración, terrorismo y asociación; entre otros delitos vinculados con la trama conspirativa ‘Brazalete Blanco’, una de las 5 presuntas conspiraciones desmanteladas por el gobierno recientemente y que tenía como objetivo un ataque contra la 21ª Brigada de Infantería del Ejército Bolivariano del estado Táchira con el objetivo de obtener el parque de armas de dicha unidad, además del magnicidio del gobernador de la entidad, Freddy Bernal.
Cuatro de los familiares de la abogada quedaron en libertad bajo régimen de presentación periódica.
Según Saab, Rocío San Miguel fue presentada en el Tribunal 2º Contra el Terrorismo del Área Metropolitana de Caracas la noche del lunes 12 de febrero, “dentro de los lapsos legales correspondientes y, en estricto apego al respeto de los derechos humanos y garantías constitucionales, se realizó la audiencia de presentación en respuesta a una orden de aprehensión”, dijo el fiscal en su cuenta de X.
Sin embargo, el artículo 44 de la Constitución venezolana establece que una persona detenida debe ser presentada ante una autoridad judicial en un plazo no mayor de 48 horas a partir del momento de la detención, lo contrario implica una violación de derechos humanos. Si Rocío San Miguel fue detenida a aproximadamente las 5 a. m. del 9 de febrero, y presentada en tribunales el lunes 12, transcurrieron cuatro días, es decir, más de 72 horas.
Después de que se reveló el paradero de Rocío San Miguel, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos recalcó que debe respetarse el derecho a la defensa de la abogada (solo ha tenido acceso a defensa pública, no a la asistencia de su equipo legal).
“Tras las declaraciones de las autoridades, observamos que se ha confirmado el lugar de detención de Rocío San Miguel -y, por tanto, su paradero- y se ha puesto en libertad condicional a 4 familiares. Deben respetarse las garantías procesales, incluido el derecho a la defensa”.
Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 15 de febrero 2024
Horas después, el ministro para Relaciones Exteriores, Yvan Gil, ofreció una rueda de prensa en la que informó sobre la expulsión del equipo técnico de Naciones Unidas en Venezuela, para lo que el gobierno dio un plazo de 72 horas.
Rocío San Miguel fue víctima de desaparición forzada porque por cinco días el Ministerio Público se negó a informar sobre su paradero y las razones de su detención toda vez que figuras del oficialismo emprendieron una campaña de descrédito en su contra para justificar la detención. El equipo legal de San Miguel asegura públicamente que no tenía conocimiento de ninguna orden de aprehensión, ni sobre los cargos imputados.
Tampoco es cierto que el Ministerio Público cumplió con los plazos establecidos en la ley. Rocío San Miguel no fue presentada en tribunales dentro de un lapso de 48 horas, sino el 12 de febrero, cuatro días después de haber sido arrestada y cuando aún se desconocía su paradero.